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Padilla

Catálogo técnico de puertas

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Texto de la página 7

7 Edición y revisión 2026 CONDICIONES GENERALES DE VENTA El comprador deberá en el plazo máximo de dos días proceder a la “aceptación” de las mercancías. Su silencio será entendido como aceptación. Si en el plazo de dos días el comprador decide rehusar las mercancías con o sin justa causa, podrá el vendedor cumplir su obligación de entrega mediante depósito judicial, con independencia de la exigencia del cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. La recepción sin reparo sobre la cantidad o calidad de las mercancías por un empleado del comprador, tiene los mismos efectos que si la recepción la hubiese hecho el empresario o representante legal de la empresa compradora. La probanza correcta de la entrega de la mercancía, se realizará mediante el “albarán de entrega de la mercancía”, firmados por el comprador o por alguno de sus empleados. Las partes contratantes acuerdan que los gastos correspondientes al embalaje de la mercancía corren a cargo del vendedor, pero los gastos de transporte de la misma hasta el lugar de entrega convenido son a cuenta del comprador, todo ello con independencia de que sea “a porte debido o pagado”. De igual modo, el comprador asume el riesgo del transporte y descarga (aunque la mercancía se remita a portes pagados), por lo que cualquier reclamación derivada del transporte y descarga deberá ser realizada directamente por el comprador a la empresa transportista. El incumplimiento por el comprador de la obligación de recepción de la mercancía faculta al vendedor para exigir, bien el cumplimiento del contrato, bien su resolución. En caso de optar el vendedor por el cumplimiento, las partes acuerdan que, el vendedor deberá realizar el depósito judicial de las mercancías, debiendo sufragar los gastos el comprador. En el supuesto de que las mercancías sigan en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, las partes acuerdan que el vendedor tendrá preferencia sobre ellas a cualquier otro acreedor, para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora, conforme establece el art. 340 del C. Com. En el supuesto que el vendedor opte por la resolución, deberá comunicar de forma fehaciente al comprador tal declaración unilateral. Tanto si opta el vendedor por el cumplimiento o por la resolución, podrá exigir al comprador la indemnización de daños y perjuicios que se ocasionen por el retraso o falta de recepción. 7.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS. La vendedora se obliga a suministrar junto con la mercancía, información veraz del producto y manual de instrucciones de montaje, uso y mantenimiento. Su carencia deberá ser puesta de manifiesto al comprador en el plazo de 4 días conforme establece el art. 336 del C.Com. Salvo pacto expreso en contrario la puesta a disposición de las mercancías al comprador se realiza sin los correspondientes certificados de homologación y declaración de conformidad del fabricante que acrediten que los bienes cumplen con las medidas de seguridad exigidas reglamentariamente, hasta el momento en que se haga efectivo el pago completo del pedido. 8.- SANEAMIENTO POR EXISTENCIA DE DEFECTOS. A). - Defectos manifiestos o aparentes de calidad: El vendedor tiene derecho a exigir al comprador, de forma simultánea a la entrega, que el mismo vendedor, alguno de sus empleados o incluso el agente comercial que intervenga en la operación en nombre del vendedor, pueda proceder al examen de la mercancía en cuanto a su calidad aparente y cantidad. Si el vendedor no ejercita el derecho antes señalado, el comprador podrá examinar la mercancía por su propia voluntad e interés, y en el supuesto de que existiese defectos manifiestos de cantidad o calidad, deberá manifestar su oposición en el momento de la entrega o en el plazo de caducidad de cuatro días si la mercancía se recibe embalada o enfardada. En este caso, deberá realizar el comprador el siguiente protocolo de actuación: 1º.- Reclamará al transportista por mermas y defectos visibles sin necesidad de quitar el embalaje, mediante anotación en el albarán. 2º.- Notificará al vendedor mediante cualquier medio fehaciente el eventual defecto. 3º.- El comprador se abstendrá inexcusablemente de proceder al montaje o distribución de los bienes supuestamente defectuosos. La no realización exacta del anterior protocolo de actuación produce la extinción de la garantía. Pasado este plazo, perderá todo su derecho a reclamar al vendedor por este defecto. B).- Defectos ocultos de calidad: El comprador deberá realizar una reclamación por cualquier medio fehaciente al vendedor en un plazo de caducidad de treinta días, a contar desde el momento de la entrega. Una vez denunciados los defectos, el comprador podrá ejercer la acción por incumplimiento de la obligación de saneamiento, dentro del plazo de caducidad de seis meses desde el momento en que se produjo la entrega. C).- Entrega parcial o con defectos de cantidad: Cuando por razones de producción o fabricación no pueda entregarse la cantidad determinada y total de las mercaderías solicitadas por el comprador en un plazo fijo, las partes acuerdan que podrá hacerse una entrega parcial, si así conviniese al vendedor, considerándose en este caso como un supuesto de entrega parcial, debiendo inexcusablemente el vendedor comunicar al comprador la imposibilidad de entregar la totalidad de lo pactado. En este supuesto, el comprador solo podrá exigir el cumplimiento del contrato, es decir, la entrega de la mercancía que faltase. En los supuestos de entrega con defectos de cantidad, será aplicable para el comprador las mismas reglas que las señaladas para los supuestos de entrega con defectos manifiestos de calidad (apartado A, estipulación 8ª). 9.- CLÁUSULAS DE GARANTÍA DE FABRICACIÓN. Con independencia de los plazos de garantía por existencia de defectos manifiestos u ocultos señalados en la estipulación octava, todas las puertas tienen un plazo de garantía de fabricación contra averías de DOS AÑOS a contar desde la fecha y hora de la entrega del producto o su puesta a disposición al comprador. Cualquier reclamación dentro de dicho período deberá ser comunicada al vendedor mediante comunicación fehaciente. La garantía consiste en la sustitución o reparación de las partes que a juicio del Vendedor resulten afectadas de defectos o vicios de origen o producción. Quedan excluidas de la garantía todas las partes sujetas a desgaste normal como consecuencia del uso y de la acción de la atmósfera, así como los elementos potencialmente sujetos a oxidación o corrosión si no fuesen correctamente utilizados o mantenidos con regularidad. El vendedor no está sujeto a las obligaciones de la garantía derivadas de roturas, averías o ineficiencia por causa de instalaciones defectuosas, manipulación voluntaria o involuntaria, mantenimiento defectuoso o incapacidad del usuario final. Cualquier modificación o reparación efectuada por personas no autorizadas expresamente por el vendedor comportan la pérdida de garantía. Las averías detectadas dentro de dicho período, y sujetas a garantía según los términos anteriores serán reparadas en la sede del vendedor, siendo sufragadas a su cargo los gastos de mano de obra y materiales precisos para la reparación o reposición del producto. Las partes contratantes acuerdan expresamente que los gastos por viajes, desplazamientos, alojamientos, manutención y dietas de los técnicos de la parte vendedora serán siempre por cuenta del comprador. Para que surta el plazo de garantía, las partes acuerdan que será requisito necesario el cumplimiento exacto de las normas de uso, utilización y cuidado por parte del comprador, que se anexionan al presente contrato, así como la periódica revisión de las puertas. Por otro lado, en ningún caso ni el vendedor ni sus colaboradores y agentes serán responsables de la no idoneidad de la mercancía para el uso previsto por el comprador o por el usuario final, ni tampoco de su puesta en obra. Del mismo modo tampoco serán responsables de los errores o cambios técnicos en las medidas, recayendo tal responsabilidad únicamente en el comprador. El retraso o la falta de pago, aunque fuera parcial, de la mercancía suspende la garantía. La garantía no otorga derecho alguno al comprador de suspender o diferir los pagos convenidos. Igualmente, el vendedor se reserva el derecho de anular la garantía si 1) las etiquetas de marca, número de producción o de serie han sido borradas o removidas; 2) el producto presenta señales de haber sufrido modificaciones o manipulación mecánica no autorizadas expresamente por el vendedor. La garantía se otorga exclusivamente al cliente directo del vendedor. El comprador se obliga a inspeccionar con la mayor rapidez los productos en el momento de su recepción. 10.- SOMETIMIENTO A FUERO. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Cartagena (España), al haberse firmado este contrato en la citada localidad, respecto al ejercicio de las acciones judiciales que se deriven del presente contrato, renunciando a su propio fuero si fuere otro. 11.-LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho a la información en la recogida de datos, le informamos que sus datos forman parte de nuestros ficheros automatizados, inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos con el fin de prestarle los servicios solicitados, así como para el envío de comunicaciones comerciales que consideramos que podrían ser de su interés. En este sentido usted consiente de forma expresa a que sus datos sean tratados por esta empresa para dar cumplimiento a las finalidades indicadas. El titular de los datos se compromete a comunicar a esta empresa cualquier modificación que se produzca en sus datos de carácter personal. Usted puede en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley 15/1999. El Responsable del Fichero es: Puertas Padilla, S.L, con domicilio, Av. de la Constitución Española, Nº73 , 30330, El Albujón, Cartagena (Murcia).Del mismo modo le informamos, que mediante la aceptación del presente documento usted consiente de forma expresa, a que sus datos sean cedidos a empresas de grupo, distribuidores y otras terceras.