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Catálogo técnico de puertas
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6 Edición y revisión 2026 CONDICIONES GENERALES DE VENTA 1.- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. Las presentes Condiciones Generales de Venta y la firma y aceptación por el cliente, comprador o adquiriente de las mismas, constituyen propuesta irrevocable para el comprador aún cuando la vendedora no aceptase uno o más de las condiciones expuestas y estimase procedente o necesario proponer otros con la aceptación del cliente. La propuesta de pedido a que hace referencia este contrato está regulada en primer lugar por las siguientes condiciones generales de venta y cualquier pacto que modifique estas condiciones debe ser aceptado expresamente y por escrito por la vendedora. Estas condiciones generales y particularmente las referidas a suministros y pago constituyen parte esencial, además de integrante, del contrato de venta y suministro estipulado entre la vendedora y el comprador. Si el adquirente que suscribe el pedido pide la expedición de la factura a nombre de una sociedad de leasing o un tercero, con la cual garantiza haber estipulado expresamente contrato de este tipo y si la sociedad de leasing o tercero a cuyo nombre se emitió la factura, no abona lo debido en tiempo y forma según condiciones de venta pactadas, a primera petición de Puertas Padilla S.L., el adquirente se compromete y se obliga a cumplir en su lugar. Quién suscribe el pedido garantiza personalmente y bajo su responsabilidad estar debidamente autorizado a actuar por cuenta de su empresa y que las presentes condiciones tendrán carácter vinculante para las mismas. 2.- OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. El objeto del presente contrato de compraventa viene determinado por la especie, cantidad y calidad de los bienes señalados en el cuerpo del pedido, regulándose, conforme a lo pactado en la cláusula primera, por las condiciones y pactos establecidos en este contrato, demás disposiciones concordantes del C.Com., usos mercantiles y demás legislación, actuando con carácter supletorio las normas reguladoras de la compraventa mercantil. 3.- PRECIO DE LA COMPRAVENTA. Los productos y precios vienen detallados en el pedido y contrato. Los precios se incrementan con el I.V.A vigente en España al momento de la factura. Ante el incremento de precios de materias primas o suministradas al vendedor, en cuantía igual o superior al 5%, a contar desde el día siguiente hábil a la fecha del contrato, éste enviará al comprador comunicación del incremento en el precio. El comprador comunicará fehacientemente al vendedor en el plazo de 7 días hábiles a partir de la recepción su rechazo al incremento, declarándose en este caso rescindido el contrato por el comprador, corriendo a cargo del mismo, los materiales que hubiese adquirido el vendedor para el objeto de contrato y los honorarios de los trabajos efectuados hasta la fecha de rescisión. Si transcurre dicho plazo sin que el comprador haya comunicado su negativa al vendedor, se entenderá que el nuevo precio ha sido aceptado tácitamente por el comprador. 4.- FORMA DE PAGO. Será mediante efectivo en el banco o mediante justificante de pago de la vendedora, careciendo de eficacia los pagos efectuados a agentes, representantes, transportistas, salvo que dispongan de autorización expresa del vendedor. Igualmente, podrá ser mediante recibo con domiciliación bancaria girado a treinta días desde la fecha de la factura. Particularmente se pacta, que, si la forma es en efectivo, el pago deberá realizarse en el momento de la entrega o puesta a disposición de las mercancías. Si no se realiza el pago, el vendedor está facultado a no proceder a la entrega. En el supuesto que el comprador no acuda en plazo a retirar la mercancía o bien la rehúsa sin justa causa, el vendedor procederá a su depósito judicial, cuya fecha de constitución determina el momento en que el pago resulta exigible. Si la forma de pago es aplazada a la puesta a disposición de la mercancía o de la entrega, la fijación del momento del pago del precio deberá realizarse en la aceptación del pedido, donde se señalarán los plazos y términos. Al ser la entrega de la mercancía precedente al pago del precio, el vendedor podrá negarse a realizar la entrega si, después de la venta, descubre insolvencia en el comprador. Si los aplazamientos de pago exceden de sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaría, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. Si el aplazamiento es superior a 90 días, se ha de instrumentar en documento endosable a la orden. En aplazamientos superiores a 120 días, el vendedor estará facultado para exigir la garantía mediante aval cambiario o seguro de crédito o caución. Por último, si el pago es anticipado y los contratantes acuerdan el pago con anterioridad a la entrega de la mercancía, deberá señalarse así en la solicitud y aceptación de pedido, y producirse el pago del precio con anterioridad a la entrega de la misma. 5.- FALTA DE PAGO. La falta de pago en la fecha convenida o retraso más de cinco días en el pago de la factura, otorga el derecho al vendedor a la resolución de la venta (y suspensión de cualquier venta posterior al comprador, hasta que el pago se haya hecho) o a la exigencia de su cumplimiento, naciendo en consecuencia la mora de forma automática, sin que sea necesario el requerimiento judicial o extrajudicial al comprador, conforme establece el art. 63 del C.Com.. Tanto si el vendedor opta por la resolución como por el incumplimiento, las partes acuerdan que el vendedor podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado la falta de pago. En cualquier caso, las partes acuerdan que el comprador se obliga a pagar al vendedor el interés legal anual establecido en España incrementado en 2 puntos desde la fecha de la firma del contrato, y en el supuesto que el retraso en el pago sea superior a 2 años, las partes acuerdan que el interés será al 20% desde la fecha de la firma del contrato. Las partes acuerdan que pactan este interés distinto al legal conforme a los artículos 1108 y 1255 del C. Civ. En caso de impago o retraso por el comprador, y en el caso de que las mercancías sigan en poder del vendedor, se concede a éste un crédito preferente sobre las mismas para obtener con los intereses ocasionados por la demora, conforme establece el artículo 340 del C.Com. Independientemente de lo anterior el adquirente pierde el beneficio del pago a plazos con un solo incumplimiento del término de pago convenido. El contrato puede ser resuelto unilateralmente por la vendedora en el caso de que la misma llegase a conocer impagados, devoluciones, variación de razón social sin haber sido expresamente aceptada por la vendedora y/o disminuida la solvencia financiera del adquirente. La vendedora se reserva el derecho de pedir el pago anticipado o bien otras garantías adicionales del cliente en cualquier momento en el caso de que el seguro de caución retire la cobertura de garantía, a menos que el pedido se haya confirmado con pago diferido. 6.- TRAMITACIÓN DE ENTREGA: EFECTIVA O PUESTA A DISPOSICIÓN; CONFORMIDAD Y GASTOS. La solicitud de pedido del comprador se considerará “en firme e irrevocable” una vez conste al vendedor debidamente firmado/rubricado por el comprador, el documento de confirmación de pedido y aceptación de estas condiciones generales de venta, previamente remitido por el vendedor. El plazo de entrega de la mercancía, aunque sea expresamente convenido, debe entenderse puramente indicativo, no taxativo y no vinculante para la vendedora. El retraso en la entrega o preparación del producto ordenado, aunque dependa de la vendedora, no producirá derecho alguno de resolución, incluso parcial, del contrato o resarcimiento de daños y perjuicios, u otros a favor del adquirente. Los plazos de entrega de mercancías por tanto quedan sujetos a las disponibilidades productivas del fabricante, a posibles causas impeditivas de caso fortuito y fuerza mayor, a la aceptación del riesgo que implica la venta por la entidad aseguradora con la que el vendedor tiene aseguradas sus operaciones comerciales, y retrasos o incumplimientos por proveedores. La entrega puede ser de dos formas, bien “efectiva” mediante transmisión física de la tenencia o posesión de los objetos, o bien, mediante la “puesta a disposición”, acordando las partes en este caso que dicha forma se equipara a la entrega efectiva. En cualquiera de las dos formas se transmite la propiedad y el riesgo al comprador, debiendo este abonar el precio de las mercancías. Una vez terminada la actividad productiva del vendedor, éste efectuará comunicación mediante fax al comprador, comunicándose además la puesta a disposición al comprador.